Disposición transitoria primera. Aplicación de la modificación del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, a las solicitudes en tramitación.
Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
Lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, en la redacción dada por la disposición final primera de este real decreto-ley, será de aplicación a las solicitudes de ayuda en concepto de anticipo de las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona) que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, no hayan sido resueltas.
A los efectos previstos en el párrafo segundo del citado apartado 8, el plazo de un mes se computará desde la solicitud de información que el órgano instructor dirija al órgano judicial competente con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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