Disposición adicional sexta. Sujeción a la normativa de transporte de la Unión Europea.
Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
Las medidas recogidas en este real decreto-ley que puedan afectar a la libertad de precios del transporte aéreo o de otras modalidades de transporte a las que también aplique ese principio o que incorporen mecanismos específicos para la fijación de precios en la normativa de la Unión Europea, no serán de aplicación hasta que no se cuente con la autorización expresa para ello de la Comisión Europea.
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