Disposición adicional quinta. Aplicación de la limitación de precios a los servicios afectados por la interrupción de la línea ferroviaria Madrid-Andalucía.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2026, de 3 de noviembre, de ayudas a las víctimas del accidente ferroviario de Urda (Toledo) y por el que se garantiza la accesibilidad equitativa a bienes y servicios en situaciones de emergencia. · BOE-A-2026-23104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-11-04.
Texto consolidado
Lo previsto en el artículo 20 ter del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, resultará de aplicación a los servicios afectados por el accidente ferroviario de Urda (Toledo) identificado en el artículo 1 de este real decreto-ley, así como a las conexiones ferroviarias que continúen suspendidas como consecuencia del mismo.
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