Disposición transitoria tercera. Plazo de adecuación de rótulos mercantiles.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-10-13.
Texto consolidado
Los titulares de establecimientos mercantiles e industriales a que se refiere el artículo 90 deberán adecuar, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento, la forma y características de sus respectivos rótulos a lo dispuesto en el citado precepto. No obstante, la Dirección General de Carreteras podrá ordenar en cualquier momento la retirada o sustitución de aquellos rótulos que por sus características puedan perjudicar la seguridad de la circulación.