Disposición transitoria cuarta. Revisión de autorizaciones y accesos construidos.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. · BOE-A-1994-20934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-11.
Texto consolidado
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la Dirección General de Carreteras procederá a revisar todas las autorizaciones y accesos construidos que sean contrarios a las reglas establecidas en la Ley de Carreteras y en el presente Reglamento sustituyéndolos por otros que sean conformes con la seguridad de la circulación vial. La revisión de la autorización y consiguiente clausura del acceso no dará lugar a indemnización.
Téngase en cuenta que se amplía el plazo de esta disposición hasta el 11 de enero de 2008 según establece el art. único.16 del Real Decreto 1911/1997, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-417
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-417.