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Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en relación con los proyectos de inversión estratégica y proyectos territoriales estratégicos.

Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

Texto consolidado

1. Los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible o Proyectos Territoriales Estratégicos aprobados por el Consell de la Generalitat seguirán ejecutándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su aprobación.

2. Los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible o Proyectos Territoriales Estratégica que iniciaron su tramitación al amparo de lo dispuesto en los artículos 17 y 63.a 66 y disposición adicional Novena vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del este Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, que no hubieran sido sometidos al trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2021 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar ser tramitados conforme a lo dispuesto en esta ley.

Para ello el promotor tendrá un plazo de seis meses para acreditar que su proyecto cumple con los requisitos, características y resto de condiciones que se establecen en la redacción dada a los arts. 17 y 63 a 66 del Decreto Legislativo 1/2021 por esta ley.

De solicitarse esa tramitación conforme a la nueva regulación establecida en esta ley esos proyectos tendrán una tramitación preferente para ser declarados como Proyectos de Interés Autonómico.

3. Los proyectos de inversión estratégica sostenible o proyectos territoriales estratégicos que iniciaron su tramitación al amparo de lo dispuesto en los artículos 17 y 63 a 66 y disposición adicional novena vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, que ya hubieran superado el trámite de consulta pública a que se refiere el artículo 51 del Decreto Legislativo 1/2021, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, así como aquellos que no hubieran sido sometidos al trámite de consulta pública pero su promotor no solicite que se tramiten conforme a lo dispuesto en el decreto ley origen de la presente ley, seguirán tramitándose y rigiéndose a todos los efectos por la normativa anterior a esta ley, excepto en el trámite previsto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 del anterior texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.#da-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la dana..

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