Disposición transitoria cuarta. Proyectos de producción o suministro energético a través de energías renovables de competencia autonómica.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
La eficacia de las autorizaciones de los proyectos de producción o suministro energético a través de energías renovables de competencia autonómica que se incluyan en iniciativas de inversión estratégica se entenderá producida en la fecha en que la solicitud de su autorización se admitió a trámite, siempre que no hubiera tenido lugar una compleción o modificación posterior de ésta.
En caso contrario, la eficacia de estas resoluciones se entenderá producida en la fecha en la que el proyecto se hubiera completado o modificado a requerimiento del órgano instructor, de oficio o a instancias de otro órgano interviniente, siempre que no se haya visto posteriormente modificado de manera sustancial tras la conclusión del trámite de informes y la celebración del trámite de información pública.