Disposición transitoria segunda. Aplicación de la nueva regulación de los procedimientos urbanísticos.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. La nueva redacción de los artículos del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, establecida en esta ley relativas a plazos de vigencia y prórrogas del documento de alcance, del informe ambiental y territorial estratégico y de la declaración ambiental y territorial estratégica serán también de aplicación a los emitidos anterioridad a su entrada en vigor.
2. La nueva regulación de los artículos del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, relativa al procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos se aplicará a los planes en tramitación en las fases posteriores todavía no iniciadas.
3. La nueva regulación de los informes sectoriales establecida en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, será también de aplicación en la valoración de los informes solicitados y no emitidos antes de la entrada en vigor de esta ley, así como a los solicitados con posterioridad, aunque la tramitación del plan se hubiera iniciado con anterioridad.
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