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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. · BOE-A-1999-7981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

Texto consolidado

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Cabildo Insular de Gran Canaria podrá convenir con la Sociedad Científica Museo Canario su conversión en Museo de Arqueología concertado de ámbito insular, estableciendo el correspondiente convenio de concertación.

Transcurrido dicho plazo, de no haberse acreditado el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma dictará las normas precisas para regular la creación del Museo de Arqueología de Gran Canaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-24.

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