Disposición transitoria tercera. Actividades feriales autorizadas.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-15147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-12.
Texto consolidado
Las actividades feriales autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley mantendrán su plena eficacia. Aquellas que hubiesen sido solicitadas y se encontraran en tramitación, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por lo dispuesto en la misma.
Más artículos de Ley 1/2008
- ← Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, …
- → Disposición transitoria cuarta. Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la p…
- Ver la norma completa: Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.