Disposición transitoria cuarta. Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-15147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-12.
Texto consolidado
La presente Ley será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y sobre los que no hubiese recaído resolución administrativa firme.