Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-15147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-12.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 3, 5, 6, 10, 11, 12, 15, 22, 23, 24, 25, apartado 2.e) del artículo 33, apartado 4 del artículo 39, párrafo primero del artículo 40, artículo 41, apartados 14 y 17 del artículo 46 y el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
b) Los artículos 4, 17, 18, apartados c), d) y g) del artículo 26, apartados a) y b) del artículo 27 y 34 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.