Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, de venta de temporada u ocasional, de descuento duro y medianos establecimientos comerciales minoristas.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2008-15147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-12.
Texto consolidado
Las solicitudes de autorización presentadas por los establecimientos comerciales denominados todo a cien o similares, de venta de temporada u ocasional, de descuento duro y medianos establecimientos comerciales minoristas, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y pendientes de resolución, se archivarán sin más trámite.