Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.
Texto consolidado
Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, hasta tanto se cree su propia sección en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias.