Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo. · BOE-A-2004-19794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-24.
Texto consolidado
Hasta tanto no se apruebe la correspondiente plantilla y se provean las plazas del Cuerpo de Letrados por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el art. 20 de esta Ley, el Consejo de Gobierno adscribirá al Consejo Consultivo tres funcionarios o funcionarias del Cuerpo Superior de Administradores del Principado opción jurídica, uno de los cuales actuará provisionalmente de Secretario.