Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1994-10719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-01.
Texto consolidado
Las tarifas de cualesquiera tributos establecidos genéricamente por las entidades locales radicadas en el territorio del Principado de Asturias sobre los servicios de saneamiento deberán ser revisadas a la fecha de aplicación del impuesto para suprimir, en su caso, la incidencia que sobre las mismas pudiera tener la prestación del servicio de depuración, cuya compensación será efectuada en la forma determinada en la disposición adicional primera de la presente Ley.#daprimera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua..