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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1994-10719

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

Texto consolidado

El tipo de gravamen aplicable para la exacción del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua en el presente ejercicio será el siguiente:

Usos domésticos, 30 pesetas/metro cúbico, consumido o equivalente estimado.

Usos industriales, 36 pesetas/metro cúbico, consumido y equivalente estimado.#daprimera

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua..

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