Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1994-10719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-01.
Texto consolidado
El tipo de gravamen aplicable para la exacción del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua en el presente ejercicio será el siguiente:
Usos domésticos, 30 pesetas/metro cúbico, consumido o equivalente estimado.
Usos industriales, 36 pesetas/metro cúbico, consumido y equivalente estimado.#daprimera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua..