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Circular Vigente

Disposición transitoria tercera. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados reservados.

Disposición transitoria tercera de la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. · BOE-A-2020-15602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Los primeros estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, regulados en la norma 14, que se han de remitir al Banco de España con los modelos, criterios de elaboración, frecuencia y plazo de remisión de esta circular serán los correspondientes al 31 de enero de 2021.

2. Los primeros estados financieros reservados, individuales y consolidados, regulados en las normas 12 y 13, que se han de remitir al Banco de España con los modelos, criterios de elaboración y frecuencia de esta circular serán los correspondientes al 30 de junio de 2021. De forma excepcional:

a) El plazo de remisión de los estados FI 1, FI 2, EP 1, EP 2, EP 3, EP 5, EP 6 y EP 7 correspondientes al 30 de junio de 2021 terminará el 20 de septiembre de 2021.

b) El plazo de remisión de los estados EP 4 correspondientes al 30 de junio de 2021 y al 31 de julio de 2021 terminará el 20 de septiembre de 2021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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