Disposición transitoria segunda. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados financieros públicos.
Disposición transitoria segunda de la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. · BOE-A-2020-15602
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Los primeros estados financieros públicos, individuales y consolidados, regulados en las normas 6 y 7, que se han de remitir al Banco de España con los modelos, criterios de elaboración y frecuencia de esta circular serán los correspondientes al 31 de diciembre de 2021.
Más artículos de Circular 5/2020
- ← Disposición transitoria primera. Aplicación por primera vez de esta circular a las cuentas anuales.
- → Disposición transitoria tercera. Aplicación por primera vez de esta circular a los estados reservados.
- Ver la norma completa: Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.