Disposición final primera. Modificación de la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 6/2001, de 29 de octubre:
a) En la norma séptima, sobre «Información a enviar al Banco de España», se modifica la letra c) del apartado 2, sobre «Información financiera y contable», que queda redactada en los siguientes términos:
«c) Semestralmente, no más tarde del último día del segundo mes posterior al cierre de cada semestre natural, enviarán un estado-resumen que recoja las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, cumplimentando de acuerdo con lo previsto al efecto el modelo de estado EP 7, sobre compraventa de moneda extranjera, incluido en el anejo 2 de la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y que modifica la Circular 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, y la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.»
b) Se suprime el anejo 3.5, sin que el resto de los anejos cambien su numeración.
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