Disposición transitoria sexta. Ejercicio de la opción respecto de la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Los empresarios asociados a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio de este Reglamento que, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional undécima de la Ley General de la Seguridad Social, deseen optar porque la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de su personal se lleve a cabo por la misma Mutua, deberán ejercitar la correspondiente opción en el plazo de dos meses desde dicha fecha de entrada en vigor.
Realizada la opción, los derechos y obligaciones derivados de la misma serán exigibles desde el día 1 del quinto mes siguiente al de entrada en vigor del Real Decreto que aprueba este Reglamento y hasta el último día del mes de vencimiento recogido en el correspondiente documento de asociación, siendo de aplicación para posteriores prórrogas o denuncias lo dispuesto en el artículo 69.2 de este Reglamento.
2. En el caso de convenios de asociación cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en alguno de los plazos previstos en el apartado anterior, el ejercicio de la opción será incompatible con la denuncia del convenio, operando su prórroga conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta. Si por el contrario, se optase por la denuncia del convenio vigente y por la asociación a otra Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la empresa podrá ejercitar la opción respecto a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes al formalizar el nuevo convenio de asociación, aunque hubiese transcurrido el plazo de dos meses establecido en el párrafo primero del apartado 1 anterior.
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