Disposición transitoria séptima. Ejercicio de la opción por los trabajadores por cuenta propia.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Agrario y de Empleados de Hogar, hayan optado por acogerse voluntariamente a la cobertura por la Seguridad Social de la protección del subsidio por incapacidad temporal, podrán optar inicialmente, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Reglamento, porque la cobertura de dicha prestación se lleve a cabo por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, mediante la formalización del documento de adhesión previsto en el artículo 76.
Realizada dicha opción, los derechos y obligaciones derivados de la misma serán exigibles desde el día 1 del quinto mes siguiente al de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Reglamento y hasta el 31 de diciembre de 1996, siendo de aplicación para posteriores prórrogas o denuncias lo establecido en el artículo 76.1 de este Reglamento.
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