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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria quinta. Convenios de asociación.

Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Los convenios de asociación vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Reglamento podrán ser denunciados por los empresarios asociados en los plazos y condiciones establecidos en los correspondientes documentos de asociación, en cuyo caso sus efectos terminarán el último día del mes de vencimiento recogido en los mismos. En caso contrario, se entenderán prorrogados hasta el último día del correspondiente mes del año siguiente al de vencimiento, siendo de aplicación para posteriores denuncias y prórrogas lo dispuesto al efecto en el artículo 62.2 de este Reglamento.

2. El contenido y datos que necesariamente deben hacerse constar en el documento de asociación, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, serán de aplicación obligatoria para aquellos documentos que se suscriban a partir de la fecha de aprobación de los nuevos modelos, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria primera de éste Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de ejercitarse la opción a que se refiere la disposición transitoria sexta, dichos contenido y datos deberán incorporarse ya al anexo al documento de asociación que se establece en el artículo 70.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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