Disposición transitoria cuarta. Adaptación de la cuantía de la fianza reglamentaria.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
No obstante el plazo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta, aquellas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, por razones debidamente justificadas, no puedan ajustar el importe de su fianza reglamentaria a lo dispuesto en el artículo 19 y en la mencionada disposición adicional, podrán solicitar del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la ampliación de dicho plazo por el tiempo que entiendan necesario, con el límite de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Reglamento. Agotado dicho plazo sin que el importe de la fianza reglamentaria alcance el exigido, incurrirán en la causa de disolución prevista en el artículo 38.3, en relación con el 9.3.
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