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Ley Foral Vigente

Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito para el año 2021.

Disposición transitoria sexta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Excepcionalmente en 2021, como consecuencia de las circunstancias económicas extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria por el COVID-19, podrán concertarse operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas por el Estado quien apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición. Esta autorización se podrá realizar de forma gradual por tramos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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