Disposición final primera. Habilitación de la potestad reglamentaria.
Disposición final primera de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral, quedando a salvo aquellos supuestos en los que la misma haya atribuido potestad reglamentaria al Consejero de Economía y Hacienda.