Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito.
Disposición transitoria quinta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
Hasta 2020, excepcionalmente, si, como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias, resultara necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso por el Estado, quién apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición.
Más artículos de Ley Foral 13/2007
- ← Disposición transitoria cuarta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
- → Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito para el año 2021.
- Ver la norma completa: Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.