Disposición transitoria sexta. Regularización de instalaciones de tratamiento de aguas.
Disposición transitoria sexta de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
Las instalaciones de tratamiento de aguas sin licencia municipal o sin autorización urbanística autonómica pero que formen parte de las redes públicas de abastecimiento o saneamiento, existentes o que se encuentren en ejecución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, y cuyos proyectos hayan sido aprobados por la administración pública competente que corresponda, podrán continuar su actividad aun cuando no estén amparadas en estas preceptivas autorizaciones administrativas.