Disposición transitoria quinta. Servicios de depuración prestados por las entidades locales.
Disposición transitoria quinta de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.
Texto consolidado
A los efectos de lo previsto en el artículo 32.º de la presente ley, reglamentariamente se determinarán las condiciones para que las entidades locales que a la entrada en vigor de esta ley presten servicios de depuración de aguas residuales urbanas puedan solicitar de Aguas de Galicia la asunción de dichos servicios, y para el traspaso efectivo de su gestión.