El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Convenio colectivo.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Texto consolidado

El personal laboral propio de la entidad Aguas de Galicia se regirá en lo que sea de aplicación por el convenio colectivo vigente en cada momento para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en tanto no sea aprobado el convenio colectivo de Aguas de Galicia, respetando en todo caso los derechos que se le reconocen en la presente ley, lo previsto para la selección de personal en el artículo 18 de la misma, la opción de dicho personal a prolongar con carácter voluntario su permanencia en la situación de servicio activo hasta, como máximo, los setenta años de edad y el derecho del citado personal al cómputo de los servicios prestados y no perfeccionados con anterioridad a su integración o incorporación en la nueva entidad en los organismos Aguas de Galicia y Obras y Servicios Hidráulicos, a efectos de antigüedad. Con relación al régimen de ayudas del fondo de acción social, regirá en la nueva entidad para su personal laboral propio lo que venga aplicándose en la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos mientras no sea aprobado el convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Más artículos de Ley 9/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.