Disposición transitoria séptima. Primer año de aplicación del coeficiente de vertido.
Disposición transitoria séptima de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. · BOE-A-2010-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
En los supuestos de instalaciones de depuración que en el momento de la entrada en vigor del reglamento que desarrolle el coeficiente de vertido estén gestionadas por la Administración hidráulica de Galicia o por un consorcio en el que esta participe, la cuota del coeficiente de vertido se verá afectada por un factor de 0,5 durante el año 2012.