Disposición transitoria sexta. Entrada en vigor de las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados.
Disposición transitoria sexta de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.
Texto consolidado
Las obligaciones de los empresarios que organizan o comercializan viajes combinados a las que se refieren los artículos 252-10, 252-11 y 252-12 entran en vigor y son de obligado cumplimiento en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.#a2-32