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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Creación y funcionamiento de los servicios públicos de consumo de ámbito comarcal.

Disposición transitoria quinta de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

Texto consolidado

Las comarcas que, de acuerdo con el artículo 126-10.3, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no dispongan de un servicio público de consumo lo deben crear y poner en funcionamiento en un plazo de tres años desde dicha entrada en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-23.

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