Disposición transitoria quinta. Creación y funcionamiento de los servicios públicos de consumo de ámbito comarcal.
Disposición transitoria quinta de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-23.
Texto consolidado
Las comarcas que, de acuerdo con el artículo 126-10.3, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, no dispongan de un servicio público de consumo lo deben crear y poner en funcionamiento en un plazo de tres años desde dicha entrada en vigor.