Disposición transitoria cuarta. Transitoriedad de los órganos sancionadores.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. · BOE-A-2010-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra c de la disposición final segunda, es de aplicación lo establecido por el Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, de acuerdo con las modificaciones que hace el apartado 2.
2. Se modifican los artículos 1 a 5 del Decreto 108/1997, que quedan redactados del siguiente modo:
«Artículo 1.
Las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias son objeto de las correspondientes sanciones, las cuales son impuestas, de acuerdo con lo establecido por el presente decreto, por:
a) Los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo.
b) El subdirector o subdirectora general de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo.
c) El director o directora de la Agencia Catalana del Consumo.
d) El consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo.
e) El Gobierno.
Artículo 2.
Corresponden a los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo y al subdirector o subdirectora general de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo las siguientes funciones:
a) Imponer sanciones por las infracciones leves.
b) Imponer multas coercitivas de hasta 1.500 euros o hasta el 5 % del importe de la obligación.
Artículo 3.
Corresponden al director o directora de la Agencia Catalana del Consumo las siguientes funciones:
a) Imponer sanciones por las infracciones graves.
b) Imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros o hasta el 10 % del importe de la obligación.
Artículo 4.
Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo imponer sanciones de hasta 500.000 euros por infracciones muy graves, así como ordenar el cierre de la empresa infractora o el cese de su actividad.
Artículo 5.
Corresponde al Gobierno imponer sanciones a partir de 500.001 euros por infracciones muy graves, así como ordenar el cierre de la empresa infractora o el cese de su actividad.»
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.