Disposición transitoria sexta. Cancelación de asientos en el Registro Mercantil referidos a hechos no sujetos a inscripción relacionados con los fondos de pensiones y remisión telemática de solicitudes y comunicaciones.
Disposición transitoria sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los Registradores Mercantiles cancelarán de oficio los asientos practicados en el Registro Mercantil relativos a actos y circunstancias distintos de los previstos en el número 1 del artículo 11 bis del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final decimotercera de la presente Ley.
Lo previsto en los aparados 2 y 3 del artículo 11 bis en relación con la remisión por medios telemáticos y con firma electrónica de solicitudes, certificaciones, documentos y comunicaciones, será de aplicación transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
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