Disposición transitoria quinta. Procedimiento de presentación de reclamaciones ante el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Disposición transitoria quinta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. · BOE-A-2011-4117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-06.
Texto consolidado
Hasta la aprobación de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, en la redacción dada por la disposición final undécima de esta Ley, continuará aplicándose el procedimiento previsto en los artículos 7 a 15 del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
Más artículos de Ley 2/2011
- ← Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los recursos propios de las entidades gestoras de fondos de pe…
- → Disposición transitoria sexta. Cancelación de asientos en el Registro Mercantil referidos a hechos no sujetos a inscr…
- Ver la norma completa: Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.