Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-01.
Texto consolidado
1 a 3. (Derogados)
4. Continuarán en vigor, salvo que concurra alguna causa de extinción de los mismos, los conciertos que hubiera suscrito la Seguridad Social para la utilización de los Establecimientos sanitarios de las Entidades Colaboradoras del extinguido Seguro de Enfermedad, que cesaron en su colaboración conforme a lo dispuesto en la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966.
5 a 8. (Derogados)
9. Continuarán surtiendo sus efectos las medidas que hubiera adoptado el Ministerio de Trabajo, conforme a lo previsto en el número 13 de la disposición transitoria sexta de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, respecto al personal sanitario que en 24 de abril de 1966 prestaba sus servicios a la Caja Nacional del Seguro de Accidentes de Trabajo.
Se derogan los apartados 1 a 3 y 5 a 8 por la disposición derogatoria única.a).5 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..