Disposición transitoria séptima. Destilación de subproductos.
Disposición transitoria séptima del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-25.
Texto consolidado
1. Las destilerías que presenten solicitudes de ayuda a la destilación de subproductos en la campaña vitícola 2027/2028 deberán estar autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda. Estas solicitudes se abonarán con cargo a la anualidad 2028.
2. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.