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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria octava. Convocatorias de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.

Disposición transitoria octava del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-25.

Texto consolidado

1. Se establecen dos convocatorias de programas de promoción llevados a cabo en terceros países que se abonarán con cargo a las anualidades 2028 y 2029.

2. Para la convocatoria con cargo a la anualidad de 2028, quedan modificados los siguientes plazos:

a) El periodo de ejecución de los programas previsto en el artículo 58.1 se llevará a cabo entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de diciembre de 2027

b) El plazo para presentar solicitudes del artículo 62.1 queda modificado a 31 de diciembre de 2026.

c) El plazo para remitir las necesidades financieras del artículo 64.1 queda modificado a 1 de febrero de 2027.

d) El plazo para comunicar los programas seleccionados del artículo 65.3 queda modificado a 30 de abril de 2027.

3. Para la convocatoria con cargo a la anualidad de 2029, quedan modificados los siguientes plazos:

a) El periodo de ejecución de los programas previsto en el artículo 58.1 se llevará a cabo entre el 1 de marzo de 2028 y el 31 de diciembre de 2028.

b) El plazo para presentar solicitudes del artículo 62.1 queda modificado a 31 de diciembre de 2027.

c) El plazo para remitir las necesidades financieras del artículo 64.1 queda modificado a 1 de febrero de 2028.

d) El plazo para comunicar los programas seleccionados del artículo 65.3 queda modificado a 30 de abril de 2028.

e) Todos los pagos correspondientes a esta convocatoria se efectuarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso del apartado 2, la inclusión en el plan se realizará como prórroga de la eficacia de la ISV, mientras que en el caso del apartado 3 se realizará como nueva intervención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-25.

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