Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
1. Los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, seguirán rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su constitución en lo referente a superficie mínima, debiendo acogerse a lo dispuesto en esta Ley antes de un año en el resto de disposiciones de la misma.
2. Todo coto deberá contar con un Plan de Ordenación Cinegética en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. El transcurso del plazo señalado sin haber presentado ante la Consejería de Medio Ambiente el mencionado plan, determinará la anulación del coto.