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Ley Vigente

Disposición transitoria octava.

Disposición transitoria octava de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

Texto consolidado

El examen acreditativo de la aptitud y conocimiento precisos para el ejercicio de la caza se pondrá en práctica a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación de esta Ley.

Las licencias de caza obtenidas por primera vez, otorgadas entre la entrada en vigor de la presente Ley y la puesta en práctica del examen de cazador, no eximirán de la necesidad de superar dicho examen para la consecución de una posterior licencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-05.

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