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Ley Derogada

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno fijará reglamentariamente las cuantías iniciales que correspondan a cada nivel de complemento de destino, hasta tanto se lleve a cabo su determinación en las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2. Hasta tanto se dé cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 del artículo 79, la cuantía que en concepto de complemento específico se asigne a un puesto de trabajo no podrá exceder de la que corresponda al nivel de complemento de destino propio del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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