Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405
Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al personal que acceda a la condición de funcionario o laboral al amparo de las presentes disposiciones transitorias le serán reconocidos a efectos de trienios y antigüedad los servicios prestados en cualquier Administración Pública.