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Ley Derogada

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. · BOE-A-2012-3405

Atención: Ley 6/1989 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios y el personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas vascas cuyos puestos hubieran sido clasificados como de naturaleza distinta a la propia de su relación de servicio podrán, respectivamente, y siempre que reunieran los requisitos de titulación exigibles para ello, integrarse en la plantilla laboral o acceder a la condición de funcionario en el Cuerpo que corresponda, mediante pruebas selectivas restringidas que, con carácter excepcional y por una sola vez, podrán ser convocadas por las Administraciones respectivas.

La convocatoria se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la relación de puestos de trabajo, y en la misma se valorarán los servicios prestados y cualesquiera otros méritos encaminados a determinar la aptitud o idoneidad del aspirante, sin perjuicio de aquellas pruebas destinadas a la acreditación de conocimientos que se consideren necesarias.

Quienes no participen en el proceso selectivo o no lo superasen continuarán al servicio de la Administración con la relación que ostentaran, siendo sus plazas declaradas a extinguir.

2. El acceso a la condición de funcionario o laboral en virtud del proceso selectivo a que se refiere el apartado anterior determinará la automática transformación de la vacante, que se integrará entre las propias de la plantilla del Cuerpo a que se hubiera accedido o, en su caso, de la plantilla laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-29.

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