Disposición transitoria séptima. Despliegue de las categorías del Cuerpo de Agentes Rurales.
Disposición transitoria séptima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
1. Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales que en fecha de 8 de diciembre de 2007 ocupaban definitivamente un puesto de trabajo de jefe de área regional o de jefe de área básica deben seguir ocupándolo con la misma forma de ocupación y los mismos derechos y deberes, independientemente de la categoría y la titulación que posean.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Rurales que con posterioridad al 8 de diciembre de 2007 han ocupado un lugar de jefe de área regional o de jefe de área básica mediante cualquiera de las formas de provisión establecidas en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad, y siguen ocupándolo en el momento de entrada en vigor de la presente ley, deben seguir ocupándolos, independientemente de la categoría y la titulación que posean, mientras no haya finalizado el despliegue de la categoría correspondiente.
3. A fin de asegurar la continuidad en la cadena de mando y la prestación del servicio público, mientras no estén desplegadas todas las categorías del Cuerpo de Agentes Rurales, y en el supuesto de que no haya ningún agente de la categoría correspondiente, los puestos de mando pueden abastecerse provisionalmente con miembros del Cuerpo de Agentes Rurales de la categoría de agente o de una categoría superior siempre y cuando cumplan el requisito de titulación.
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