Disposición transitoria sexta. Agencia de Migraciones de Cataluña.
Disposición transitoria sexta de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
El plazo establecido en la disposición transitoria de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, para aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña se amplía por un período de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
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