Disposición transitoria segunda. Distribución y dispensación con precios calculados con los márgenes establecidos en este real decreto.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2008-9291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-31.
Texto consolidado
Transcurridos dos meses desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto, los precios de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente serán los que resulten de la aplicación de los márgenes establecidos en este real decreto.
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