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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Distribución y dispensación de existencias con precio antiguo.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2008-9291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-31.

Texto consolidado

Las existencias de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentren en los almacenes de los distribuidores y en las oficinas de farmacia, así como las que les suministren los laboratorios, con precios antiguos, podrán ser vendidas a dichos precios hasta que hayan transcurrido dos meses desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-31.

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