Disposición transitoria tercera. Precios de facturación al Sistema Nacional de Salud.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano. · BOE-A-2008-9291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-31.
Texto consolidado
La facturación de las recetas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud, así como de los regímenes especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se efectuará a precios antiguos hasta que hayan transcurrido dos meses desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto. A partir del día siguiente a dicha fecha, la facturación se efectuará con los precios nuevos resultantes de lo establecido en este real decreto.
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