Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la ponderación de las exposiciones que estén denominadas y financiadas en la divisa de cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta el 31 de diciembre de 2015 la ponderación establecida en el artículo 22.1 se aplicará también a las exposiciones sobre las contrapartes allí indicadas que estén denominadas y financiadas en la divisa de cualquiera de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-9731.
Más artículos de Real Decreto 216/2008
- ← Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para la solicitud del uso del método basado en calificaciones in…
- → Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la aplicación de los requisitos de retención de interés eco…
- Ver la norma completa: Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.